La iniciativa UE de empoderamiento de consumidores entrará en vigencia a fines de septiembre
La Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, que forma parte del paquete normativo del Pacto Verde Europeo (European Green Deal) y que tiene como objetivo principal fortalecer la protección de los consumidores frente al greenwashing (lavado verde), se comenzará a aplicar a partir del 27 de septiembre de 2026, fecha en la cual las empresas que comercialicen bienes o servicios en la Unión Europea deberán cumplir con las nuevas exigencias sobre declaraciones ambientales y sostenibilidad.
La Comisión Europea considera que muchos consumidores toman decisiones de compra basadas en afirmaciones ambientales que resultan vagas, que no pueden identificarse, ponderan en exceso supuestos beneficios ambientales o directamente resultan engañosas, todos elementos que conducen al greenwashing.
Se considera que la entrada en vigencia de la norma terminará restringiendo el uso de afirmaciones tales como “eco-friendly”, “verde”, “respetuoso con el ambiente”, “climáticamente neutro”, “biodegradable” y otras de significados similares cuando no exista evidencia objetiva que respalde esas afirmaciones.
Las empresas no podrán utilizar afirmaciones ambientales generales sin demostrar un desempeño ambiental reconocido y verificable, lo que conducirá a que los términos deban estar respaldadas por evidencia objetiva.
En función de ello, la Directiva prohíbe utilizar etiquetas de sostenibilidad privadas sin mecanismos de certificación, sellos creados unilateralmente por las empresas y sistemas de etiquetado no verificados por terceros independientes. Además, solo podrán utilizarse esquemas reconocidos o respaldados por autoridades públicas.
También se incorporan restricciones frente a prácticas vinculadas con la reducción deliberada de la vida útil de productos, falsas afirmaciones sobre durabilidad, afirmaciones engañosas sobre reparabilidad y ocultamiento de limitaciones técnicas que reducen la vida útil. Además, antes de la compra deberán suministrarse datos más claros sobre: durabilidad, posibilidad de reparación, disponibilidad de repuestos, garantías legales y actualizaciones de software cuando sean relevantes.
Aunque la Directiva está formalmente orientada a la protección del consumidor europeo, puede tener efectos indirectos importantes para exportadores de alimentos y productos agrícolas de países terceros, incluida Argentina, ya que podrían verse afectadas diversas alegaciones de sustentabilidad, certificaciones privadas, declaraciones de huella de carbono, afirmaciones sobre neutralidad climática y etiquetas ambientales utilizadas en envases destinados al mercado europeo.
Por ello, se puede considerar que esta Directiva constituye un paso más dentro del proceso de construcción de estándares ambientales y de información al consumidor que, en algunos sectores, podrían funcionar también como nuevas exigencias de acceso al mercado europeo.
FUENTE: SAGyP