Sistema de Identificación Electrónica de Animales
La identificación electrónica animal involucra a la especie bovina, bubalina y cérvida con fines comerciales, cuyas categorías ternero/a, a partir del destete o antes del primer movimiento, deben identificarse desde el 1 de enero de 2026 con dispositivos oficiales de identificación individual electrónicos de baja frecuencia (RFID).

Normativa
Resolución SAGYP 71/2024
La norma incorpora al ganado bubalino y cérvido al Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales y establece en el mismo el uso obligatorio de dispositivos electrónicos como herramienta de identificación individual para garantizar la trazabilidad del ganado bovino, bubalino y cérvido a partir del día 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deberán identificar todos los terneros/as al momento del destete o al primer movimiento.
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Resolución 530/2025
La medida actualizó las condiciones del Sistema Nacional de Identificación Electrónica e indicó el uso obligatorio del binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo de identificación electrónica —botón, bolo ruminal o transpondedor inyectable— para bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de enero de 2026.
El Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR) es el único organismo de certificación habilitado para garantizar la calidad de los dispositivos electrónicos utilizados en el sistema nacional de trazabilidad de las distintas especies animales controladas por el Senasa.
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Resolución 841/2025
A través de esta norma, el Senasa estableció el procedimiento técnico para implementar la identificación electrónica individual oficial, siendo los productores de los establecimientos de cría los responsables de aplicarla al momento del destete o antes del primer movimiento, a partir del 1 de enero de 2026.
La resolución detalla los dispositivos que se utilizarán, el registro de proveedores habilitados, el procedimiento de aplicación de los binomios, los actores involucrados en la identificación electrónica, entre otros aspectos.
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Dispositivos

La caravana del tipo botón de Identificación por Radiofrecuencia (RFID) y el transponedor inyectable (microchip) deben colocarse en la oreja derecha de los animales —entre las dos nervaduras y de la manera más cercana posible a la cabeza—, mientras que dispositivos como el bolo deberán colocarse en el rumen.
Los 3 tipos de binomios habilitados deben contar con su tarjeta visual (vinculada con el mismo código individual), la cual será colocada en la oreja izquierda del animal. Previo al registro de los dispositivos de identificación electrónicos, los productores deberán tener declarados en el SIGSA la totalidad de las existencias de terneros y terneras a identificar.
En este marco, el productor ganadero podrá optar por incorporar esta nueva tecnología al 100 % del rodeo, vinculando la caravana analógica con el dispositivo electrónico.
Los productores deberán acreditar la colocación de estos dispositivos oficiales ante el Senasa de manera presencial, en la oficina de su jurisdicción; por autogestión, a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA); o utilizando la aplicación móvil oficial SIGBIOTraza, creada para agilizar la gestión de los dispositivos leídos en la manga.
SIGBIOTraza

Esta aplicación, disponible para teléfonos celulares con sistema operativo Android, permite la gestión ágil de los dispositivos de identificación individual electrónicos de baja frecuencia (RFID) aplicados en los bovinos, bubalinos y cérvidos ante el Senasa.
La app cuenta con 3 funcionalidades:
•Declarar dispositivos electrónicos de identificación: permite asociar mediante bluetooth el lector de dispositivos, transferir los números de identificación de cada dispositivo electrónico leído a campo y complementar la información requerida por el organismo respecto de la raza, sexo y fecha de nacimiento del animal.
•Inicio de la Tarjeta de Registro Individual (TRI): se vincula mediante bluetooth al lector de dispositivos y toma los números de identificación electrónicos de los animales que van a conformar la tropa de egreso que será amparada por la TRI.
•Cierre del DT-e con declaración de dispositivos electrónicos: con el lector de dispositivo asociado a la app mediante bluetooth, permite al productor tomar los números de identificación electrónicos recibidos que van a asociarse a la recepción de animales, al cierre del DT-e.
El SIGBIOTraza almacena toda la información de los dispositivos en una planilla digital, para luego ser enviada al SIGSA.
Descargar la aplicación en teléfonos celulares Android.
Manuales y videos disponibles
•Declaración de Dispositivos de Identificación Electrónicos en SIGSA (identificación de terneros/as y reidentificación de otras categorías.
Este documento es una guía para el registro exitoso de los dispositivos de identificación de los terneros/as en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). Incluye la carga cuando los dispositivos provienen de una planilla generada a través del SIGBIOtraza, la carga a través de la exportación de un archivo generado por un lector de dispositivos RFID, el formato que debe cumplir el archivo y la gestión para la carga a través de la oficina del Senasa.
Acceder al documento y al video tutorial.
•Gestión de Token para vincular la app SIGBIOTraza con SIGSA
Acceder al documento y al video tutorial.
•Manual de uso del SIGBIOTraza (sólo disponible en Play Store)
Este documento ofrece al usuario una guía para el uso de la app SIGBIOtraza. Mediante esta aplicación se podrá realizar, entre otras tareas, la declaración de dispositivos de identificación electrónica asociados a los datos de sexo, raza y fecha de nacimiento, así como también gestionar los dispositivos de identificación para el armado de una Tarjeta de Registro Individual (TRI) y para el cierre de un DT-e.
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•Declaración de Dispositivos de Identificación Electrónicos al cierre del DT-e y/o Gestión de TRI
Este manual facilita al usuario el procedimiento para el cierre del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con los dispositivos de identificación aplicados en los terneros/as recibidos en SIGSA. Incluye explicativo de cómo gestionar los dispositivos leídos a campo y gestionados a través del SIGBIOtraza, y las opciones para el cierre de DT-e en destino, en función de la cantidad de terneros/as que se encuentren identificados con dispositivos electrónicos.
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Preguntas frecuentes
1. ¿Qué sucede si tengo terneros/as identificados con caravanas con CUIG antes del 1 de enero 2026?
Si los animales fueron identificados con caravanas con CUIG antes del 1 de enero de 2026 pueden permanecer en el campo o movilizarse con dichos dispositivos de identificación.
2. ¿El SIGSA bloqueará la autogestión para mover terneros/as identificados con caravana con CUIG a partir del 1 de enero de 2026?
No. el sistema no va a bloquear a ningún productor ganadero que movilice estas categorías si está identificada con caravana con CUIG.
3. ¿Tengo que informar en el sistema del Senasa la identificación de mis terneros si tienen aplicadas caravanas con CUIG?
No, no es necesario registrar en el SIGSA las caravanas con CUIG aplicadas en los terneros.
4. ¿Qué sucede cuando llegan a un destino terneros con caravana con CUIG? ¿Puedo cerrar el DT-e?
Al cerrar el DT-e, el destino (otro campo, remate feria, etc.) debe informar que los terneros/as recibidos estaban identificados con caravanas con CUIG. Por cada movimiento, es necesario generar un registro en el campo que los envió, indicando que esos animales tenían caravanas con formato analógico.
5. ¿Tengo que informar al Senasa cuando se identifiquen con dispositivos electrónicos a teneros/as?
Sí, es obligatorio al destete o antes del primer movimiento informar en el sistema de Senasa (SIGSA) los números, el sexo, mes y año de nacimiento, y la raza asociado a la novedad de nacimiento de esos animales o al acta de vacunación antiaftosa donde fueron inmunizados.
6. ¿Qué pasa si se movilizan terneros/as con identificación electrónica no declarada ante el Senasa?
Ante este caso, el destino no va a poder cerrar el movimiento. El productor del campo de origen deberá cargar por autogestión o a través de la oficina del Senasa más cercana ese registro faltante, para que el destino cierre el DT-e y los dispositivos electrónicos se sumen al destino.
7. ¿Qué sucede si en un mismo DT-e se ampara el envío de terneros/as con identificación electrónica junto a otras categorías que tienen caravanas con CUIG?
El sistema solo va a pedir que se informen al cierre del DT-e únicamente los dispositivos electrónicos de los terneros/as (de las otras categorías no).
8. ¿Qué pasa si el destino es un campo habilitado para Unión Europea?
En el caso que el destino este habilitado para Unión Europea, el titular deberá continuar informando todas las identificaciones recibidas o asociar una identificación suya al/los CUIG de origen. Para los terneros que ingresen con dispositivos electrónicos (binomio) no se podrá asociar ningún dispositivo y deberá tomar las identificaciones del campo de origen.
9. ¿Qué se debe hacer si en un mismo DT-e se ampara el envío de terneros/as identificados con dispositivos electrónicos y terneros identificados con caravanas con CUIG?
En este caso, el sistema va a solicitar que al cierre del DT-e se informen únicamente los dispositivos de los terneros con identificación electrónica.
10 Si adquirí sólo botón electrónico antes de la Resolución Senasa N.° 841/2025, ¿se puede utilizar igual?
Sí. Aunque no posea tarjeta, el botón electrónico es válido para el nuevo Sistema Nacional de Identificación Electrónica de los bovinos, bubalinos y cérvidos.
11. Si adquirí solo botón electrónico antes de la Resolución Senasa N.° 841/2025, ¿debo solicitar a las empresas proveedoras que me impriman la tarjeta?
No, no es necesario. En este caso, el productor puede optar por comprar tarjetas en “blanco” y escribir el número electrónico en ella, pero no es un requisito oficial.
12. En caso de que me haya stockeado de caravanas con CUIG, ¿las puedo utilizar hasta agotar el stock para identificar terneros y/o reidentificar otras categorías después del 1 de enero de 2026?
No, solo pueden utilizarse para identificar terneros antes del 1 de enero de 2026.
13. ¿Es obligatorio hacer una TRI para mover los terneros/as con identificación electrónica?
No, no es obligatorio. Los productores pueden optar por movilizar los terneros/as identificados con dispositivos electrónicos amparados únicamente por el DT-e y en el destino realizar la lectura de los mismos para poder cerrar el documento.
14 .Cuando las ferias reciben terneros/as, ¿tienen que declarar solamente las identificaciones electrónicas aplicadas en los mismos?
Sí, solo tiene que informar la de los terneros/as que están identificados con dispositivos electrónicos. Los que ingresen con caravana con CUIG no deben ser informados.
15. Si quiero identificar a todos mis animales con dispositivos electrónicos, ¿puedo hacerlo?
Sí, se puede identificar a todos los animales con dispositivos electrónicos asociando al número de caravana con CUIG en el SIGSA. Sin embargo, la caravana analógica no puede ser sustraída del animal aunque haya identificado a todos mis bovinos, bubalinos y cérvidos con RFID.
16. En caso de que alguno de mis animales pierda solo la tarjeta visual, ¿se puede reimprimir?
La resolución indica que si los animales pierden la tarjeta visual y mantienen el componente electrónico, el productor puede optar o no por reidentificar con un nuevo binomio. También se puede colocar en el animal una tarjeta en “blanco” con el número que posee el dispositivo electrónico escrito un marcador indeleble (no es un requisito oficial).
17. ¿Puedo registrar las identificaciones electrónicas de los terneros/as sin tener sus existencias registradas en el SIGSA?
No. El productor debe registrar primero los terneros/as a los cuales va posteriormente a identificar con dispositivos electrónicos. Para ello, debe contar con un acta de vacunación contra la fiebre aftosa, donde figuren esos animales. En caso de que no hayan sido alcanzados por la vacunación, el productor debe por autogestión u oficina local ingresar una novedad de nacimiento.
18. Una vez que se hayan identificado a los terneros/as con dispositivos electrónicos, ¿se debe completar la planilla que acompaña a los dispositivos?
Sí. Cuando se realice el registro ante la oficina de Senasa o por autogestión, se deberá completar la planilla de identificación que acompaña a los dispositivos, informando al lado de cada número electrónico el sexo del animal, el mes/año de nacimiento y la raza.
19. ¿La planilla de identificación completa se debe presentar en una oficina/delegación del Senasa?
No. Una vez registrada en una oficina/delegación a través del SIGSA, la planilla de identificación debe ser archivada en la carpeta del establecimiento ganadero.
20. Si mi establecimiento está habilitado para Unión Europea y recibo en un único DT-e terneros/as con identificación electrónica y con caravanas con CUIG, ¿cómo se informan los dispositivos de identificación?
Ante esta situación, se debe completar la Planilla de Declaración Jurada de Ingresos (Anexo IV de la Resolución Senasa N.° 53/2017), informando las caravanas ingresadas con CUIG y las electrónicas. Luego del cierre del DT-e, se puede realizar la asociación de las caravanas con CUIG a las electrónicas propias.
21. Intento declarar los dispositivos de identificación de mis terneros/as, pero el sistema arroja la leyenda “los dispositivos no fueron solicitados”. ¿Qué debo hacer?
Si se presenta esta leyenda, el usuario debe contactarse con su proveedor de dispositivos de identificación para que el mismo registre en el SIGSA el rango de dispositivos que le comercializó a su Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa).
Contacto
Ante cualquier duda o inconvenientes comunicarse a desycg@senasa.gob.ar o hacelafacil@senasa.gob.ar
Descargas
- Manual de uso – SIGbiotraza (pdf,913.3 Kb)
- Gestión de token (pdf,355.6 Kb)
- Declaración dispisitivos en Sigsa (pdf,685.0 Kb)
- Declaración dispisitivos cierre Dte (pdf,643.4 Kb)
FUENTE: SENASA