Martes, 15 Octubre 2019

Las 29 preguntas que hay que responder para exportar carne a China

Las 29 preguntas que hay que responder para exportar carne a China

El Senasa elaboró las preguntas más frecuentes que se hacen los exportadores para concretar los envios. La normativa entró en vigencia con los requisitos necesarios para exportar carne vacuna.

 

El Senasa elaboró una guía de preguntas sobre las condiciones necesarias para que los establecimientos gandaderos puedan exportar a China. La gran demanda del gigante asiático permiten que el producto argentine tome mayor presencia. 

En este sentido, el 29 de agosto se aprobó en el Boletín  Oficial una normativa que determina los requisitos para exportar.  Los principales ejes para ser aptos para la faena de exportación a ese país, son trazabilidad, permanencia previa a la remisión a faena y sanidad.

“Los bovinos con ese destino deben provenir de establecimientos en los que durante el último año no hayan ingresado animales biungulados desde otras zonas o países fuera de las zonas libres de fiebre aftosa de la República Argentina”, asegura el Senasa. 

Por otra parte, el ganado vacuno en pie del cual se obtiene la carne para exportación a China debe ser nacido, criado y faenado en zonas libres de fiebre aftosa en la Argentina. Además, el animal no debe haber sido vacunado contra carbunco bacteridiano usando una vacuna viva durante los 14 días previos a su remisión a la faena.

PREGUNTAS FRECUENTES

1)Para remitir animales a faena con destino a China, ¿es necesario realizar algún trámite previo en el Senasa, o declarar las caravanas de los animales? 

No, no es necesario realizar ninguna gestión previa. Es suficiente con el cumplimiento de la Resolución vigente N° 754/06, por la cual se establece identificar con caravana oficial a los animales. En un principio, todos los animales nacidos y criados en el país pueden destinarse a faena para China.

2)Si en un campo se ingresaron biungulados (bovinos, búfalos, cabras, ovinos, ciervos) importados, por más de que provengan de países limítrofes, ¿hay alguna restricción para remitir animales a faena para China?

Los establecimientos que hayan ingresado biungulados importados, por 12 meses no pueden enviar animales a faena para China. Como el sistema registra el ingreso de estos animales al establecimiento, por 12 meses todos los DT-e para movimientos de ese campo a frigoríficos de China o a remates feria, tendrán la leyenda “faena no apto China”.

3)¿Se pueden remitir para faena China, a animales que ingresaron a un establecimiento hace menos de 90 días? 

No, no se puede. Cuando el productor gestione el DT-e para movilizar animales a frigoríficos con destino a China o a remates feria -ya sea por autogestión o al solicitar su emisión en la oficina local del Senasa-, debe responder a modo de Declaración Jurada, si los animales permanecieron al menos 90 días en su establecimiento. Para este procedimiento, debe tildar una de las dos opciones en la pantalla, cuando el sistema se lo solicite. Al tildar que no estuvieron los últimos 90 días en el campo, el DT-e se emitirá con la leyenda “faena no apto China”. Para evitar sanciones e inhabilitaciones a causa de esto, se recomienda no cometer desvíos en la Declaración Jurada.

4)¿Se pueden remitir animales a faena China cuando fueron vacunados contra carbunclo? 

Sí, pero deben transcurrir al menos 14 días desde que recibieron la vacuna (período de carencia). Como la vacunación contra esta enfermedad no se corresponde con un plan nacional del Senasa, el cumplimiento de esta condición la declarará el productor bajo juramento. Al autogestionar el Dt-e o al solicitar su emisión en la oficina del Senasa, el sistema le solicitará tildar la opción relacionada con la cantidad de días transcurridos desde la vacunación. En base a esa respuesta, se excluirá o no a los animales para ese destino.

5)¿Qué se entiende por “caso de tuberculosis”? ¿Esa caracterización impide el envío de bovinos a faena China? 

Se considera a un establecimiento como “caso de tuberculosis” cuando se logra identificar al agente causal de la enfermedad (Mycobacterium bovis) -a partir de una muestra de un animal de ese establecimiento-, o cuando se obtiene un diagnóstico positivo a tuberculosis -animales reaccionantes a la ppd bovina- asociado a un vínculo epidemiológico (hallazgo de lesiones compatibles con tuberculosis en faena, antecedentes de la enfermedad, animales con sintomatología o aislamientos del agente).

6)¿Cómo registra el Senasa un caso de tuberculosis en un establecimiento? 

Todos los frigoríficos cuentan con un servicio de inspección veterinaria que, además de controlar el aspecto clínico de los animales previo a la faena (ante mortem), inspecciona los órganos y las medias reses obtenidas (post mortem). Cuando en este proceso se detecta una lesión compatible con tuberculosis, el hallazgo se carga en el sistema SIGICA. A partir de dicho hallazgo, el Programa Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina realiza un análisis epidemiológico y productivo del o de los establecimientos de los cuales proceden los animales, con el fin de determinar si corresponde iniciar acciones de saneamiento. En el caso de corresponder estas acciones, la oficina del Senasa correspondiente a la jurisdicción del establecimiento, notificará al productor sobre los hallazgos y lo convocará junto al veterinario acreditado responsable para realizar una evaluación pormenorizada de la situación. En función de ese análisis, se realizará la tuberculinización del rodeo. Si se detectaran bovinos reaccionantes a la tuberculina (ppd bovina), el establecimiento será clasificado como “caso de tuberculosis” y, en consecuencia tendrá restricción para remitir animales a China por el lapso de 12 meses.

7)Toda vez que se notifica a un productor sobre el hallazgo en una planta de faena de lesiones compatibles con tuberculosis, ¿se caracteriza al establecimiento como “caso de tuberculosis”? 

No, se considera sospecha hasta que se reúna toda la información que permita confirmar el caso o descartar la sospecha. Desde el 29 de agosto de 2019 -fecha de la entrada en vigencia de la Resolución Senasa N°1089/19 que establece las condiciones para proveer al mercado chino-, cuando la oficina del Senasa notifica a un productor sobre un hallazgo, se establece un plazo de 60 días para confirmar o descartar la sospecha. Esta determinación se realiza a través de su veterinario privado, mediante la tuberculinización de todo el rodeo (cuando se trata de cabañas o tambos) o de una muestra del rodeo (en establecimientos de cría). De acuerdo a los resultados de este proceso de diagnóstico, se considera “caso” o se descarta la sospecha. Si ocurre esto último, el establecimiento no es objeto de ninguna restricción; si por el contrario, se detectan animales positivos, se considera “caso” y los DT-e que amparan movimientos a frigoríficos China o a remates feria desde ese establecimiento, deben contener la leyenda “faena no apto China”.  

8)Una vez que se le informa al productor sobre un hallazgo en faena de lesiones compatibles con tuberculosis, ¿qué sucede durante los 60 días de plazo para esclarecer la situación sanitaria?

Durante el período de 60 días, otorgado al productor para que junto con su veterinario acreditado realice la investigación sanitaria que permita esclarecer la situación, el establecimiento queda identificado como “sospecha de tuberculosis”. Bajo esta denominación, cargada en el sistema, los DT-e emitidos contendrán la leyenda “faena no apto China” para movimientos con destino a frigoríficos China o a remates feria. Si la situación se resuelve antes de los 60 días mediante una investigación que permita descartar la sospecha, el establecimiento recupera inmediatamente la posibilidad de movilizar animales a faena China o a remates feria sin ninguna restricción.

9) ¿Qué sucede si luego de la investigación se confirma el “caso de tuberculosis”?

El establecimiento seguirá excluido del mercado chino por 12 meses desde la fecha de notificación del hallazgo. Si durante este período el establecimiento no realiza el saneamiento de su rodeo, se mantendrá la restricción.

10)Si un productor está llevando a cabo el saneamiento de un establecimiento por tuberculosis, ¿se lo considera “caso de tuberculosis”? 

Si la oficina de Senasa o el veterinario acreditado no han podido establecer el vínculo epidemiológico o no se han detectado hallazgos en faena posteriores al diagnóstico, no es considerado como “caso”.

11)Si se logra culminar con el saneamiento antes de transcurridos los 12 meses desde que fue confirmado el caso, ¿el establecimiento vuelve a ser apto para enviar animales a faena China? 

No, de acuerdo al protocolo sanitario suscripto con China, todo establecimiento donde se confirmó un caso de tuberculosis queda excluido de este mercado hasta tanto transcurran 12 meses desde su confirmación.

12)¿Qué se entiende por “caso de brucelosis”? ¿Esa caracterización impide el envío de bovinos a faena China? 

De acuerdo a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se considera “caso de brucelosis” cuando se logra identificar al agente etiológico (Brucella spp.) de una muestra de un animal, con o sin signos clínicos. También, cuando se obtiene un diagnóstico serológico positivo y se lo asocia con un vínculo epidemiológico en el mismo establecimiento. Este vínculo epidemiológico puede tratarse de un caso previo, abortos o aislamientos de la bacteria desde restos placentarios, abortos o fluidos vaginales, o prevalencia de la enfermedad en el predio, determinada por la cantidad de diagnósticos serológicos con resultado positivo.

13)¿Qué ocurre cuando se obtienen serologías positivas a brucelosis?  

Cuando se obtienen resultados positivos, sean estos informados por los laboratorios de red o surgidos de las tareas de vigilancia oficial en remates feria y frigoríficos, el veterinario local registra en el sistema el antecedente de serología positiva a brucelosis a dicha unidad productiva. Aunque esto no establece restricciones relacionadas con el comercio con China, el productor será notificado al respecto a través de la oficina del Senasa.

14)¿Todo diagnóstico serológico positivo se considera un “caso”? 

No necesariamente. A partir del 29 de agosto de 2019 -fecha de la entrada en vigencia de la Resolución Senasa 1089/19 que establece las condiciones para proveer animales a faena China-, ante un resultado serológico positivo al momento de registrar el antecedente correspondiente, la oficina del Senasa debe notificar al productor que tiene 60 días para presentar un plan de saneamiento, o para realizar el análisis epidemiológico de la situación junto con su veterinario (anexo IX de la Resolución 67/2019), a fin de determinar si se trata o no de un caso.

15)¿Qué sucede si en el período de 60 días otorgado para resolver la situación mediante el análisis epidemiológico, el productor no se presenta en el Senasa?

Si el productor no se presenta dentro de los 60 días de haber sido notificado, se lo intimará a presentar un plan de saneamiento, y su establecimiento quedará excluido para enviar animales para el mercado de carne a China. Los DT-e emitidos contendrán la leyenda “no apto faena China”. 

16)¿Qué pasa si el productor no solicita la investigación epidemiológica y presenta el plan de saneamiento?

Si presenta el plan de saneamiento en el plazo indicado, también se considerará “caso de brucelosis”, ya que se entiende que el productor asume que en su establecimiento está presente la enfermedad.

17)¿Qué sucede si el productor solicita la investigación epidemiológica?

 Si solicita realizar la investigación epidemiológica, deberá demostrarse en 60 días si se trata de un “caso” o se descarta la sospecha. Si como resultado de esta investigación se confirma el “caso”, se generará la restricción para enviar animales a China. Si se descarta la sospecha, el establecimiento mantiene la posibilidad de proveer animales para China.

18)A pesar de los resultados serológicos obtenidos, ¿el análisis epidemiológico podría permitir que el establecimiento envíe animales para faena China? 

Sí. Todo dependerá de la conclusión a la que se arribe en la oficina del senasa junto con el productor y su veterinario acreditado. Si se trata de pocas serologías positivas en relación al tamaño del rodeo, y se descartan los principales factores de riesgo en el establecimiento, los resultados positivos podrían considerarse como reacciones inespecíficas o por anticuerpos vacunales (en vaquillonas vacunadas luego de los 8 meses de edad) y de este modo, descartarse la presencia de enfermedad. Cuando esto ocurra, el establecimiento podrá seguir enviando animales a faena China sin ninguna restricción en relación a brucelosis.

19)¿Qué sucede si se confirma un “caso de brucelosis”?

El productor queda excluido por 12 meses para enviar animales que puedan ser destinados a faena China. Si transcurren los 12 meses y no realizó el saneamiento, continuará con la limitación para enviar sus animales a faena China. En estos casos, al remitir bovinos a plantas de faena habilitadas para China o a remate feria, el DT-e contendrá la leyenda “faena no apto China”.

20)Si un productor está haciendo un saneamiento del establecimiento por brucelosis, ¿se lo considera “caso de brucelosis”? 

A partir del 29 de agosto de 2019, toda vez que un productor presenta un plan de saneamiento, reconoce la presencia de la enfermedad en su establecimiento. Transcurridos los 12 meses desde que se confirmó el caso de enfermedad, y luego de concluir el saneamiento (dos diagnósticos consecutivos negativos separados por 6 a 12 meses), puede volver a enviar animales a faena para China.

21)Si en un establecimiento ocurrió un caso de rabia, ¿se lo restringe para enviar animales a faena China? 

A partir del 29 de agosto -fecha de la entrada en vigencia de la Resolución Senasa N°1089/19 que establece las condiciones para proveer animales a faena China-, los establecimientos que hayan tenido casos confirmados de rabia paresiante quedan excluidos del mercado chino por el término de 12 meses. Al remitir bovinos desde esos establecimientos a plantas de faena habilitadas para China o a remates feria, los DT-e contendrán la leyenda “faena no apto China”. En el SIGSA, se registrará con el antecedente “establecimiento con rabia paresiante- caso índice”.

22)¿Los establecimientos linderos al caso de rabia tienen alguna restricción? 

Cuando se confirma un caso índice de rabia paresiante, los establecimientos que se encuentran dentro de un radio de 10 km desde el caso índice, deben identificarse con el antecedente “establecimiento dentro de brote de rabia con vacunación emergencial obligatoria”. Cuando dichos establecimientos quieran realizar movimientos a plantas de faena habilitadas para China o a remates feria, el DT-e tendrá la leyenda “faena no apto China por el término de 6 meses”.

23)¿Cuándo se excluye del mercado chino a un establecimiento con “caso de paratuberculosis”? 

Se excluye del mercado chino a un establecimiento que tenga confirmación por parte del laboratorio oficial o de red de un diagnóstico de paratuberculosis, desde el 29 de agosto, fecha de la entrada en vigencia de la Resolución Senasa 1089/19, que establece las condiciones para proveer animales a faena China. Una vez cargado el antecedente, al remitir bovinos a plantas de faena habilitadas para China o a remates feria, el DT-e tendrá la leyenda “faena no apto China” por el término de 12 meses.

24)¿Cuándo se excluye a un establecimiento por un “caso de lengua azul”?

 A partir del 29 de agosto -fecha de la entrada en vigencia de la Resolución Senasa 1089/19 que establece las condiciones para proveer animales a faena China-, ante la confirmación por parte del laboratorio oficial o de red de un diagnóstico confirmado de lengua azul. Una vez cargado el antecedente, al remitir bovinos desde ese establecimiento hacia plantas de faena habilitadas para China o a remates feria, los DT-e tendrán la leyenda “faena no apto China” por el término de 12 meses.

25)¿Cómo se aplica el requisito de establecimiento sin caso de Aujeszky? 

A partir del 29 de agosto -fecha de la entrada en vigencia de la Resolución Senasa 1089/19 que establece las condiciones para proveer animales a faena China-, una vez que se confirma un diagnóstico de Aujeszky por parte del laboratorio oficial o de red en un predio en cualquiera de las especies susceptibles y ante la carga del antecedente, cuando se quiera remitir bovinos a establecimientos de faena habilitados para China o a remates feria, los DT-e tendrán la leyenda “faena no apto China” por el término de 12 meses.

26)Si se diagnostica carbunclo, ¿el establecimiento puede remitir animales para faena China? 

No. A partir del 29 de agosto -fecha de la entrada en vigencia de la Resolución Senasa 1089/19 que establece las condiciones para proveer animales a faena China-, toda vez que se confirma el diagnóstico de carbunclo por parte del laboratorio oficial o de red, y ante la carga del antecedente, al remitir bovinos a establecimientos de faena habilitados a China o a remates feria, los DT-e tendrán la leyenda “faena no apto China” por el término de 12 meses.

27)Si el establecimiento es “no apto China”, ¿puede remitir hacienda a una planta que tiene habilitación para exportar a China? 

Sí, la leyenda de “faena no apto China” identifica la tropa para que se envíen sus productos a otro destino. El frigorífico puede recibir tropas de establecimientos no aptos para China y destinarlos a otro mercado o a consumo interno.

28)¿Puede destinarse a faena para China una tropa de animales comercializados a través de un remate feria? 

Sí, siempre y cuando los predios donde se realizan los remates feria dispongan de corrales identificados para segregar la hacienda que proviene de establecimientos “no apto China”, y se evite el contacto con las tropas aptas, condición que deben cumplir tanto en el ingreso como en el egreso y durante el transporte. 

29)¿Qué sucede si la hacienda proveniente de campos “no apto China” comparte corrales o transportes con hacienda que es apta para ese destino? 

El protocolo sanitario acordado con China establece que los animales aptos para ese destino no deben tomar contacto con animales no aptos. En consecuencia, la totalidad de los animales que hayan compartido el espacio no podrán ser remitidos a faena para China.

Es imprescindible segregar a los animales no aptos en los remates feria, mediante corrales especiales identificados para tal fin. Del mismo modo, los transportes de hacienda no podrán cargar bovinos con distinta aptitud, pues toda la tropa transportada se convertiría en “no apto China”. 

FUENTE: Agrofy News

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